Número 30

Año 6011 (v.·. l.·.)

 
 
Revista Digital del Supremo Consejo del Grado 33 y último del R\E\A\A\ para España

El Derecho al Trabajo y a la Propiedad

Albert Sala , 9º

En el Ritual del Grado Octavo se interroga al aspirante sobre la propiedad y su origen, añadiendo la definición de este concepto como el derecho a lo producido o a la cesión del productor, una atribución propia de la naturaleza humana y de su necesidad de satisfacción, para la que se requiere el trabajo. Seguidamente se plantea la pregunta sobre el origen del sofisma que afirma a la propiedad como un convenio social, basado en el sistema de adquisición legal. Con la respuesta de que el Creador nos infundió un instinto social compuesto de amor familiar y de justicia, que convierte a la propiedad adquirida por el trabajo en un producto sagrado e inviolable

Este concepto se originó a finales del siglo XVIII, cuando el derecho divino del sistema monárquico se sustituyó por la libertad natural y el contrato social, dando lugar a que el antiguo imperativo categórico del deber cediera su lugar al cálculo utilitario. Fueron John Locke y David Hume quienes fundamentaron el individualismo, una nueva ética centrada en los derechos del ciudadano, donde en palabras de Hume: “El único esfuerzo que pide la virtud es el cálculo justo y una constante preferencia por la mayor felicidad”. Estas ideas fundamentaron los derechos de propiedad y de libertad del individuo, para poder disponer de si mismo y de aquello que le pertenece

Posteriormente, el liberalismo de Locke y el hedonismo utilitarista de Hume, fueron convertidos en la “Voluntad General” de Rousseau, modificando la identidad natural de la humanidad en virtud de un nuevo énfasis por la igualdad de propiedad o incluso de privilegio, atendiendo al beneficio publico como única finalidad. Hasta que W. Paley se alejó de este hedonismo egoísta hacia la disposición divina, donde: “La virtud es hacer el bien a la humanidad, obedeciendo la voluntad de Dios, por amor a la felicidad eterna”, en una búsqueda de la paridad entre uno mismo y todos los demás

Las dos corrientes de pensamiento, la hedonista y la divina, se mezclaron en el siglo XIX juntando en individualismo con el socialismo igualitario, en la tendencia marxista de idealizar la armonía entre las ventajas privadas y el bien publico, suponiendo que los individuos que persiguen sus propios intereses con conocimiento de causa y libremente, tienden siempre a promover al propio tiempo el interés general. Hasta que apareció Darwin con la idea de que la libre competencia había hecho al hombre, como un logro singular de la casualidad, provocando que el principio de supervivencia del más apto interfiriese de lleno obstaculizando aquel primer movimiento socialista.

En aquella misma época John Stuart Mill escribió “El Utilitarismo”, predicando que el ámbito de la libertad es el mismo de la felicidad, y puesto que todos tenemos derecho a esta libertad/felicidad, es deber de todos no sólo no impedir que ese derecho sea disfrutado, sino que debemos asumir el deber de contribuir a la felicidad ajena. La doctrina utilitarista no se conforma con “dejar ser libres” a los demás, suponiendo que si se los “deja” a su suerte nunca alcanzarán la libertad/felicidad por si mismos. Surge así una doctrina de reforma y de compromiso, donde la libertad no solo es protegida, sino potenciada y dinamizada, en una sociedad donde los individuos deben sacrificar la satisfacción de sus deseos personales para incrementar la felicidad general

Aquellas filosofías todavía modelan la sociedad actual, y entre las funciones reguladas por el Estado, se incluye la organización social procurando el deber i el derecho individual para lograr la satisfacción general. Dentro de la Constitución Española aprobada el 31 de octubre de 1978, se declara en el artículo 35 que “todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”, y en el artículo 33 “se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia”. Por tanto, el Estado establece la obligación de todo ciudadano a trabajar, contribuyendo a la sociedad y considerándolo un derecho, junto con la inviolabilidad del patrimonio también establecida como derecho legal.

El derecho, además de ser una norma jurídica, es una ideología que tiende a justificar las relaciones sociales, convirtiéndolas en un dogma. Estamos acostumbrados a considerar al trabajo como el justo título de propiedad sobre aquello que se ha producido, en nuestra sociedad mercantil donde la única forma de obtener las posesiones ajenas es entregando las propias a cambio, o pagando con los beneficios del propio esfuerzo, aceptando el trabajo como un sistema que nos permite disponer de los medios de subsistencia. En la actualidad, resulta incuestionable una organización social donde toda persona tiene derecho a aquello que puede ganar en competencia profesional, y donde la sociedad no permite que nadie se lo impida.

Pero la obligatoriedad de trabajar es tan ignorada como el compromiso de asegurar a los ciudadanos este derecho, sin que existan mecanismos legales para cumplir con lo legislado, sin que exista ninguna forma de obligar al Estado a garantizar derecho al trabajo y aun menos la posibilidad de obligar a un ciudadano a trabajar. No existen los derechos perpetuos sobre el trabajo y la propiedad, como tampoco queda claro que el interés particular produzca siempre el interés público. La mayor dificultad de la legislación, es determinar lo que el Estado debe asumir para dirigir a la sociedad, y lo que se debe dejar con tan poca interferencia como sea posible, al esfuerzo individual

Si el trabajo y la propiedad deben ser defendidos, no es solo por la justificación moral y el interés general, es por la utilidad extremadamente importante que suponen, ya que el valor principal que comportan estos derechos es el de la seguridad, que viene a ser la necesidad más vital después de la alimentación. Todos los demás bienes pueden ser prescindibles excepto el de la seguridad, porqué de ella depende nuestra supervivencia, puesto que nada tendría valor si se nos pudiera privar en cualquier momento de todo lo que tenemos. Al igual que la fraternidad constituye la esencia de la Masonería, en la sociedad profana el derecho a exigir el respeto de los demás para que contribuyan a asegurar nuestra existencia, genera un sentimiento de adhesión tan importante, que convierte a este deber moral en una necesidad vital

 


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