Número 30

Año 6011 (v.·. l.·.)

 
 
Revista Digital del Supremo Consejo del Grado 33 y último del R\E\A\A\ para España

Igualdad y justicia social

Michel Gavanier , 28º

El artículo 1 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 estipula: “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos. Las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.”

Esto trae obviamente algunas interrogaciones. Por una parte los hombres serían iguales en derechos y por naturaleza, y por otra subsistirían entre ellos diferencias, distinciones sociales basadas en la utilidad común.

¿Que es lo de la Igualdad expuesta en la Declaración de los Derechos del Hombre?

¿Habría sitios para varias concepciones de la Igualdad?

¿En qué medida es posible prever distinciones sociales sin perjudicar a la Igualdad del principio?

¿Qué se esconde detrás de la noción de Justicia social?

Para reflexionar sobre estos temas, vamos a estudiar sucesivamente:

  • El concepto de Igualdad a nivel ontológico, a nivel ético y al plan del derecho
  • La Igualdad, la sociedad y el contrato social.

A- El concepto de Igualdad  

A nivel ontológico:

Como atributo del ser humano, el concepto filosófico de Igualdad coloca el valor de todos los hombres como igual. Así incluida, la Igualdad aparece como un valor ontológico asignado al Ser del hombre.

La primera proclamación oficial del igual valor de los seres humanos se encuentra en el preámbulo de la declaración de independencia de Estados Unidos de América del 4 de julio de 1776: “Sostenemos como evidentes por sí mismas dichas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad;"

La Igualdad en este texto se presenta como un valor permanente concedido al hombre debido a su naturaleza propia, en este caso debido a su creación supuesta. Tienen en cuenta también que la Igualdad se coloca en preliminar a los otros derechos fundamentales que son la vida, la libertad y la felicidad.

A nivel ético:  

Pero la Igualdad cubre también una dimensión ética, es un valor emparentado y social.

Por lo que se refiere a la relación con el otro, controla a la solidaridad y a la fraternidad.

¿Y considerar el otro como su igual, no es ver en él un otro yo-mismo?

Esta reflexión tomó cuerpo con Sócrates que generalizó el problema ético afirmando que lo que es bueno para uno debe también serlo para el otro colocado en las mismas circunstancias.

No se puede disociar esta manera de prever el vínculo social de una percepción unitaria del género humano.

En el plano del derecho:

Esta relación de Igualdad fija los límites razonables de la libertad individual como se preveíapor el cuarto artículo de los Derechos del Hombre de 1789 que precisa que: “El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demásmiembros de la sociedad el disfrute de los mismos.”

Esto lleva la atención a referirse a los vínculos tejidos entre Derecho e Igualdad.

Mencionamos el aspecto universal del principio de Igualdad al cual las Declaraciones sucesivas dieron la fuerza de los Tratados y normas constitucionales. Debemos considerar ahora su aplicación a los casos concretos.

En una conversación publicada en el año 2004 por la revista “Autrement” (“de otro modo”),

Emmanuel Levinas confiaba: “Detrás de las singularidades únicas, es necesario entrever a los individuos, es necesario compararlos, juzgar y condenar. Sutil ambigüedad del individual y del único, de lo personal y del absoluto.”

Comparar y juzgar, cierto. ¿Pero cómo? ¿Con qué escuadra, qué perpendicular para marcar la pauta, para esclarecer nuestro juicio?

Afirmar la Igualdad entre los hombres no es confundirlos en una masa informe. Aquí, debemos descartar las teorías matemáticas de la Igualdad , que se trate de teorías geométricas o aritméticas.

Los defensores de una Igualdad geométrica nos proponen tratar igualmente lo que es igual y desigualmente lo que es desigual. Según semántica platónica sería necesario dar a cada uno en proporción de su naturaleza. Por Platón como por Aristóteles, la naturaleza de los hombres es de valor variable, hay los ciudadanos, los bárbaros, los jenízaros, las mujeres, los esclavos, los trabajadores, los filósofos, etc...

Se toma mejor conciencia de lo que significaría entonces “dar a cada uno en proporción de su naturaleza”. Se trataría de instaurar una política injusta y discriminativa que conduce a la xenofobia, al sexismo y al apartheid.

Los partidarios de una Igualdad aritmética predican que todos estén tratados en todos los puntos de la misma manera. Se trata de una denegación de toda diferenciación individual no menos peligrosa.

La calibración igualitaria que resulta puede conducir a la tiranía y a la negación de la libertad individual. ¿Por otra parte sería justo que él que es útil a la sociedad esté remunerado de la misma forma que él que no se da el dolor? ¿La deriva no sería entonces empujar a los individuos hacia una búsqueda del menor esfuerzo que pone en peligro a largo plazo la supervivencia del grupo?

En cualquier caso, el corolario de toda Igualdad aritmética es la sustitución. Si dos términosson iguales matemáticamente, uno se sienta indiferentemente del otro en cualquier expresión.

Se siente la aberración que habría que aplicar eso al derecho porque la singularidad de los seres humanos hace que no son intercambiables.

En realidad, un individuo es igual a otro individuo, no porque tiene todas las propiedades, pero porque tiene con él un carácter común, porque, como él, es un ser humano.

B- Igualdad y sociedad

La reflexión sobre la Igualdad , ampliada a una teoría sobre la sociedad, coloca a veces como contradictorias la Justicia social y la eficacia económica.

La Justicia social requiere argumentos en favor de un reconocimiento de la Igualdad ante los riesgos y las necesidades fundamentales.

La eficacia económica avanza argumentos pragmáticos y utilizaristas que no dan en cuenta los principios liberales que califican de teóricos.

Volvemos a los Derechos del Hombre de 1789: “Las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.” ¿Pero qué es la utilidad pública?

Ventaja mutua y utilidad pública

Destacamos aquí que los hombres son personas libres e iguales pero son, al mismo tiempo, individuos egoístas movidos por sus intereses e indiferentes por otros. Y hay una antinomia fundamental que cruza como un hilo rojo toda organización social: nuestra sociedad es una tentativa de compromiso permanente para la ventaja mutua, pero al mismo tiempo se caracteriza por un conflicto permanente entre el interés personal y la identidad de los intereses mutuos.

Hay identidad de intereses puesto que la cooperación social obtiene para todos mejor vida que la que cada uno habría tenido pretendiendo vivir solamente gracias a sus propios esfuerzos.

Hay conflicto de intereses puesto que los hombres no son indiferentes a la forma en que se distribuyen las frutas de su colaboración, ya que prefieren siempre una parte de estas ventajas mayor que la de los demás...

Entre individuos que tienen objetivos y proyectos dispares, es el hecho de compartir una concepción común de la Justicia que establece los vínculos de la amistad cívica; es el deseo general de Justicia que limita la continuidad de sus propios propósitos.

Y a fin de cuentas, es la utilidad pública, la que es presentada en los Derechos del Hombre, que obtiene la ventaja mutua.

C- El contrato social y la reducción de las desigualdades

Una cooperación equitativa supone aún normas públicamente reconocidas y principios racionales sobre los cuales todos deberán ponerse de acuerdo de manera contractual.

Pero el concepto de contrato social merece precisarse. Los compromisos a los cuales se refiere el contrato son hipotéticos y no pretenden imponerse como forma de Gobierno. El contrato se refiere a principios que todos aceptarían, colocados en una situación inicial ficticia descrita como ideal.

La sociedad no es una simple adición de intereses particulares sino un conjunto en el cual los intereses particulares deben poder ejercerse libremente. Ningún contrato social podría conducir a la enajenación de la libertad individual. Son las normas comunes quienes deben concordar en la expresión de una voluntad general respetuosa de la Justicia.

Dos reglas extremas y opuestas pueden delimitar el campo de reflexión:

  • La norma del máximo máximo que aprovecha a la situación más ventajosa y tolera las mayores desventajas a la parte baja de la jerarquía y las mayores ventajas en la cumbre.
  • La norma del mínimo máximo que reduce las desventajas de la situación menos favorecida. Favorece el nivel mínimo de la jerarquía social y parece la más conveniente para la elección constitucional y democrática.

La paradoja puesta de relieve es la siguiente: lo que conduce a la elección más equitativa en la aceptación del contrato social es el uso de nuestra propia razón enfrentada a nuestro propio egoísmo que busca permanentemente una dosis máxima de satisfacción personal.

Eso nos conduce a la afirmación que el concepto de Justicia aplicado a la esfera social se define como un equilibrio adecuado entre pretensiones competidoras.

Si los hombres divergen por sus concepciones de la Justicia , los más razonables se conceden a reconocer que la Justicia es necesaria para la cooperación social que sola permite la supervivencia del grupo, arrancándonos a la lucha “cada uno contra todos”.

Desgraciadamente, ningún modelo de sociedad puede pretender ser perfectamente equitativo.

Eso no nos exime trabajar sin cesar a la reducción de las desigualdades para mejorar a la condición humana.

En conclusión

En esta columna, la Igualdad se abordó bajo su aspecto social y en consecuencia profano; no se podría confundirla con la Igualdad fraternal practicada en nuestros templos.

Sin embargo el lema de nuestra Orden pone de relieve que los valores republicanos de Libertad, Igualdad y Fraternidad son un reflejo de nuestros principios universales.

Y es uno de los papeles de la Francmasonería que de restablecer el Hombre en su dignidad en todas situaciones donde se descubre encarcelado en los hierros del sufrimiento social.

A pesar de la contribución del Siglo de las Luces, el hombre sigue siendo en parte opaco a sí mismo, una parte de su destino le escapa y queda imprevisible. No controlamos nuestro porvenir y esta parte de ignorancia participa, como nuestra razón, a fundar nuestra Igualdad común.

La democracia sugiere que no hay Justicia sin equilibrio, y que el equilibrio es alcanzado por la Igualdad. Por los Atenienses, la Justicia era alcanzada por la Igualdad fundada por la ley (la « isonomia » de Heródoto y Tucidides) y definida por el rechazo de la tiranía y la repartición igual de la capacidad para gobernar.

Se ve así cuánto Justicia e Igualdad no pueden ir una sin otro. Desde los Griegos, veinticinco siglos aproximadamente se han pasado y estamos aún lejos haber realizado este ideal. El cometido es inmenso. Todavía queda mucho pero mucho trabajo para tallar la piedra bruta.


 


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