Número 25 |
Año 6010 (v.·. l.·.) |
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Revista Digital del Supremo Consejo del Grado 33 y último del R\E\A\A\ para España
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Dios y la Religión en las Constituciones de Anderson Francisco García, 9º |
I.- Antes de entrar a analizar y expresar mi opinión sobre lo que las Constituciones de Anderson establecen respecto de Dios y la Religión , entiendo, que es preciso para comprender la idiosincrasia o la filosofía que las mismas contienen, hacer un breve análisis de la ideología que al respecto reinaba en la Europa de finales del siglo XVII y principios del XVIII; época esta, en la que y con carácter introductorio lo expreso, empezaba a desarrollarse y extenderse la idea de tolerancia y de la libertad de conciencia. Una prueba de este cambio de actitud hacia la tolerancia, se recoge en el artículo 1 de las Constituciones de Anderson, precepto que nos recuerda “ que sin en tiempos antiguos los masones estaban obligados en cada país a pertenecer a la religión de este, ahora se considera más oportuno someterlos a la religión que todos los hombres aceptan, y que consiste en dejar a cada uno con su opinión particular”. Se afirma, por tanto, el derecho al libre examen, “se pide a los hombres que sean buenos y leales, hombres de honor y honradez sin importar las creencias que puedan diferenciarlos”; con esta frase, se pone el acento en la pluralidad de creencias y de religiones, y en el respeto recíproco a las conciencias. De lo expuesto se desprenden dos ideas fundamentales, la de la universalidad y la de la libertad de conciencia; libertad que no ha de ser entendida como libertad absoluta, sino como libertad que queda circunscrita en la esfera de la Ley Moral , ley que todo masón está obligado a obedecer en virtud de su título. Volviendo a la Europa de finales del siglo XVII y principios del XVIII, para los intelectuales que vivieron en la misma, el ateo era concebido como alguien que no quería ni ver ni comprender que el mundo descubierto a través del telescopio y del cálculo de Newton implicaba la existencia necesaria de un Dios arquitecto del Universo, es decir era visto como alguien que negaba la existencia de Dios. Decir, por tanto, que el masón no es ateo es decir que afirma la existencia de un Ser, del mejor Ser, y que a ese Ser lo llama Dios; si bien el reconocimiento de ese Ser, no implica en modo alguno asimilarlo al que define una religión en concreto.
En consecuencia, cuando se analiza el movimiento de las ideas del siglo XVII, época que precedió a la Constitución de los francmasones, se puede constatar que, paralelamente a las disputas de los teólogos sobre la naturaleza de Dios, se dibuja, posiblemente a causa de estos conflictos, una larga corriente de pensamiento que puede abstraerse de todas las disputas teológicas que envenenaron la vida intelectual y espiritual de la época. Así, los filósofos racionalistas del s XVII afirmaron la existencia de un Ser, Ser llamado Dios, pero al mismo tiempo dirán que es imposible, determinar y comprender tanto la naturaleza como el contenido de ese Ser. Así Spinoza, tras afirmar “que existe un Ser Supremo, que ama la Justicia y la caridad y, al que todos los hombres para salvarse deben obediencia y adoración, practicando esa Justicia y caridad con el prójimo” concluía diciendo “ que a ese Ser Supremo, se prohíbe definirlo, es decir, encerrarlo en los límites de una idea o de un concepto humano, cualquiera que sea” En esta misma línea, y muchos siglos antes, se expresó San Agustín al afirmar “Sobre Dios, todo puede ser dicho, pero nada apropiado se puede decir” En la misma línea que Spinoza, está Locke, que entiende que a este Ser Infinito no se le puede encuadrar en un concepto, y sobre todo imponer una concepción personal de él. No en vano y en función de lo dicho, Locke, que fue educado en el puritanismo, sufrió la influencia de los Arminianos de Holanda y de los platónicos de Cambridge, los que manifiestan el sentido más amplio de tolerancia. Por este motivo y aún cuando sigue siendo anglicano, sueña con una Iglesia lo más amplia posible, con una fe, que no exigiría mas que la creencia de dos verdades fundamentales, así como con una religión que reuniría a los hombres de diversas religiones (reflexión esta que parece el germen del artículo primero de las Constituciones de Anderson). Así la filosofía de los racionalistas de del siglo XVII, establece que hay un Ser Infinito, que por ser infinito es incomprensible. Esta idea de Ser Infinito, de Ser Trascendente, es lo que Pascal llamó el Dios de los filósofos y de los sabios, y que el separa del de Abraham, Isaac o Jacob, pero ¿Se debe o se puede contraponer necesariamente los conceptos que de dios tienen Abraham, Isaac y Jacob? ¿No cabría decir que las concepciones que los hombres tienen de Dios pueden ser complementarias, o que traducen diferentes enfoques de una misma e insondable realidad, o de una infinidad que jamás podremos delimitar y comprender completamente? II.- Dicho esto, y abordando las Constituciones de Anderson, para ve si en ellas se da respuesta a lo aquí planteado, observamos que estas exigen que el masón no sea un libertino irreligioso, expresión esta que nos remite directamente a la idea de religión, pero ¿de que religión? En el artículo 1 de nuestra Constitución no se dice que la religión del masón esté relacionada con una revelación de carácter histórico; aparece mas bien como una revelación universal que pretende englobar a todas las religiones particulares.
Con este triunfo de la Ley Moral , parece que asistamos a un cambio de perspectiva, ya que si para muchos hombres del siglo XVII, la moral debía de estar supeditada a un dogma religioso, en las Constituciones se aprecia una inversión, inversión que no es otra que el dogma religioso debe estar subordinado a la Ley Moral. Siguiendo la Ley Moral el masón recobra la universalidad, pues las religiones son muchas, así como los dogmas que las determinan, mientras que la Ley Moral es universal. Ley, por tanto, que nos hace ver a otro hombre, como nuestro semejante, y que nos ordena a buscar la conciliación, la concordia y la armonía. |
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